jueves, 24 de febrero de 2011

Soap 2011

Ya esta listo Marzo y con ello miles de cuentas. En esta ocasión no es mucho lo que diremos, solo dejare un RANKING de precios para que se les haga mas fácil la pega, para ver donde comprar el bendito seguro, ahorrando tiempo y dinero. Ademas de un pequeño análisis de precios por compañía y tipo de vehículo.

PAGO NORMAL

PAGO VIA WEB

lunes, 7 de febrero de 2011

Perdida total por robo o hurto

Un día te levantas y caminas desde tu casa o del trabajo a tu vehículo o del supermercado al estacionamiento y tu auto no esta!!! Lo primero que piensas es “por la chucha me robaron el auto!!!” No sabes que hacer primero, si correr por el sector para ver si lo encuentras, miras para todos lados por si es que no te has equivocado de sector en el estacionamiento, llamas a los guardias del mall, o a seguridad ciudadana o a carabineros, etc. De repente te acuerdas o te acuerdas que tienes seguro y en ese instante respiras. “Si tengo seguro!!” piensas “-bueno ya no todo es tan malo, mi seguro me va a responder-”, finalmente el auto no aparece, llamaste a carabineros, te resignaste y el auto simplemente no está, ¿y ahora que hacer?
Bueno si tienes un seguro, lo primero que debes hacer es no llamar a la aseguradora, es hacer la denuncia en carabineros lo antes posible, si es en el mismo lugar mejor aún.
Seguido llamar a tu compañía de seguros para notificar el “siniestro” por robo de vehículo (si no has ido a carabineros te pedirán que lo hagas antes de declarar el “siniestro”). Aquí te deberían dar toda la información necesaria y sobre todo deberás entender lo que te dicen, pero con la rabia, con la falta de experiencia o lo que es peor con un mal servicio (donde no te entreguen la información adecuada) puede empezar un mal proceso que solo te dará dolores de cabeza.
Lo que te deberían informar es lo siguiente: Como primera instancia te indican que la compañía antes de responder por el siniestro (reembolsar el valor comercial del auto o reponer un auto nuevo si es del año), se deben esperar 30 días por si es que el vehículo llega a aparecer (esto es así y no hay forma de que sean menos de 30 días) así que hay que armarse de paciencia.
En ocasiones algunas pólizas de seguro tienen cuberturas por auto de reemplazo, las que puedes activar si estimas conveniente, eso sí por lo general, el auto de reemplazo lo cubre la compañía de seguro pero por un par de días 5 ó 10 dependiendo de las condiciones del seguro que se tomo, otras te permiten seguir con el auto de reemplazo pero tú debes pagar un monto adicional, así que eso es decisión de cada uno. Por lo general las personas piensan que le deben asignar un auto por todo el periodo hasta que le asignen uno, no siempre es así, en realidad casi nunca es así.
¿Qué pasa si dentro de los 30 días aparece el auto?, bueno si el vehículo aparece debes concurrir a carabineros a retirar el vehículo y si no ha sido usado para cometer un delito lo puedes retirar, si no está en condiciones de moverse por sí mismo deberás llamar a tu aseguradora para que te manden una grúa y lo puedan llevar a un taller para que lo reparen y en ese momento se activa el seguro como un seguro normar por daños.

¿Qué pasa si dentro de los 30 días no aparece el auto? Aquí empieza el proceso de hacer efectivo el seguro de “Pérdida Total por Robo” y por lo general aquí vienen los dolores de cabeza.
- La compañía de seguros tiene un plazo de 30 días para hacer efectiva la reposición, a partir del día 30 de no aparecer el vehículo, y no son 60 días (el proceso completo son 60 días).
- La compañía de seguros va a solicitar documentación que acredite que el vehículo es de la persona que lo está reclamando, así mismo, va a solicitar un certificado que acredite que el auto esta pagado y que no hay un crédito automotriz asociado, ya sea con un banco o con un concesionario. Si existe un crédito asociado la compañía de seguros le va a reponer el valor comercial del auto a esta entidad (concesionario o banco) y después uno se va al banco o al concesionario para que le entreguen el saldo a favor que quede del pago del vehículo, esto ocurre por lo general cuando el auto no es nuevo. Si el vehículo es nuevo simplemente se entrega un auto nuevo y el crédito pasa a este nuevo vehículo. (hasta aquí todo relativamente simple y claro)
- Siempre que le roben un auto a uno habrá que pagar algo, no hay forma de librarse pariendo por el deducible, el cual depende del seguro que uno tenga (3, 5 o 10 UF), este monto se debe cancelar al principio para hacer efectivo el seguro.
- Después para completar el proceso de reposición hay que liquidar el seguro, lo que se llama el “saldo insoluto”, esto quiere decir, si el seguro contratado era a 12 meses y el auto es robado en el mes 4, se deberá cancelar las 8 cuotas restantes del seguro, (ojala el robo del auto siempre sea en la cuota 11 o 12), aquí un punto muy importante, en ocasiones hay personas que contratan seguros por un periodo de dos años incluso hasta tres años y le roban el auto en el mes 3 o 4, deberán pagar el saldo insoluto de 20 o 32 cuotas dependiendo del contrato, así que recomendación sana que el seguro no sea a mas de 12 meses.
- El desembolso de todos esos montos en ocasiones las personas no los tienen, por lo tanto, la aseguradora lo que hace es descontarlo del valor a reponer. Si el vehículo a reponer es nuevo se busca un auto que tenga un valor comercial menor que cubra el pago del deducible y de las cuotas restantes.
- La patente (permiso de circulación), si corresponde la reposición del vehículo se va entregar un auto nuevo pero sin patente, el dueño deberá cancelar el permiso de circulación correspondiente.
- Finalmente ya tendrás el auto en tu poder, pero ojo es un auto sin seguro, deberás contratar un seguro completamente nuevo.

miércoles, 19 de enero de 2011

Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

  • ¿Qué es el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales? (SOAP)

Es un seguro de carácter obligatorio que deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados. El objetivo de este seguro es indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en el que participen vehículos motorizados.
Este seguro debe ser contratado por los propietarios de vehículos en conjunto con el pago del permiso de circulación de la Municipalidad respectiva.


  • Cobertura

EL SOAP cubre los riesgos de muerte, incapacidad total o parcial y lesiones que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervenga el vehículo, sus remolques o sus cargas.
Adicionalmente, cubre los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y rehabilitación.
El seguro da cobertura a:
- el conductor del vehículo
- las personas que estén siendo transportadas en él
- cualquier tercero afectado por el accidente de tránsito.

  • Pasos para obtener los beneficios del SOAP

Paso 1

Las personas afectadas por un accidente de tránsito, deben dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, donde debe:
- exhibir el certificado de seguro
- indicar las placas patentes de los vehículos involucrados
- identificar a las personas lesionadas en el accidente
- solicitar a Carabineros un certificado original, en el que consignen los datos del accidente y de los lesionados, de acuerdo al parte policial respectivo.

Paso 2

Si no conoce con qué empresa el vehículo involucrado tiene contratado este seguro, las personas afectadas pueden:

- Dirigirse a las oficinas de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1 ó a través de su página web www.svs.cl. Aquí podrá solicitar, con la placa patente, el nombre de la Compañía Aseguradora involucrada.

Paso 3

- Luego podrá dirigirse a la compañía aseguradora respectiva, con la que el vehículo involucrado tiene contratado el seguro.

-Debe presentar los siguientes antecedentes:

- Certificado otorgado por Carabineros de Chile. Es entregado gratuitamente al afectado o a quien lo represente.
- En caso de muerte, el certificado de defunción de la víctima y libreta de familia, o bien certificados que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
- En caso de lesiones, los comprobantes originales (boletas o facturas) de los gastos por atención médica y farmaceútica, además de pagos por exámenes.
- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de la incapacidad.
- En el caso del pago por indemnizaciones por gastos de hospitalización y atención médica, quirúrgica o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional y hospitalaria que acredite haber otorgado la prestación al accidentado.

- Los trámites que demande hacer efectivo el SOAP son gratuitos y la persona no requiere de abogados para pedirlos.

- Las indemnizaciones se pagan al beneficiario dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación de los documentos antes detallados a la compañía de seguros.

- En caso de requerir cualquier otra información relacionada con el cobro a la Compañía de Seguros o de formular algún reclamo, las personas interesadas pueden acercarse a las oficinas de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1 ó a través de su página web www.svs.cl.

  • Monto de las indemnizaciones

A partir del proceso de renovación de los permisos de circulación 2004 comienzan a regir las modificaciones al SOAP, mejorando los beneficios otorgados por este seguro. Las nuevas indemnizaciones son:

300 UF la indemnización en caso de muerte.

300 UF la indemnización en caso de incapacidad permanente total ( pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo).

200 UF la indemnización por incapacidad permanente parcial (pérdida igual o superior al 30%, pero inferior a las dos terceras partes de su capacidad de trabajo).

300 UF el monto máximo por gastos médicos en que deba incurrir el afectado, comprendiendo la hospitalización, el transporte sanitario, la atención médica y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y los gastos por concepto de rehabilitación.

Plazos

El propietario o conductor del vehículo asegurado tiene un plazo de 30 días para dar aviso del siniestro, por escrito, a la entidad aseguradora y mantiene en un año el plazo para solicitar el pago de las indemnizaciones.
En el caso de la incapacidad, el plazo para este cobro se cuenta desde la emisión del certificado médico correspondiente, el cuál no podrá presentarse después de transcurridos dos años desde el accidente.

  • Beneficiarios

En caso de muerte, serán beneficiarios del SOAP las siguientes personas, en el correspondiente orden de precedencia:

1- El cónyuge sobreviviente
2- los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación
3- los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación
4- los padres
5- la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido
6- a falta de las personas antes indicadas, la indemnización a quien acredite la calidad de heredero.

  • Accidentes que inhabilitan el cobro del seguro

- accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados
- accidentes ocurridos fuera del terrirorio nacional
- accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.

martes, 18 de enero de 2011

Hay casos... y casos

Durante este último tiempo, hemos puesto mucho énfasis sobre la importancia que tiene ingresar el denuncio a carabineros de forma INMEDIATA una vez ocurrido el siniestro, ya que en el caso que no se haga, la compañía aseguradora podrá excluir su siniestro. Hagamos un poco de memoria.

Correspondiente a la POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS MOTORIZADOS, Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el Código POL 1 98 022. Según el artículo numero 16 item 1,;

POL198022


En caso de siniestro de daños al vehículo asegurado o a terceros, el asegurado o conductor estará obligado a dejar constancia INMEDIATA de los hechos en la unidad policial más cercana, SALVO en caso de imposibilidad física debidamente justificada, y a tomar las providencias del caso para el debido resguardo del vehículo y de sus accesorios. Sin perjuicio de lo anterior, la compañía podrá exigir que el asegurado efectúe denuncia ante el tribunal competente.

Ahora como hay casos y casos, expongo ante ustedes un sininiestro que tiene estrecha relación con este párrafo. Saquen sus propias conclusiones.

EL GRAN CASO

lunes, 17 de enero de 2011

En caso de choque ¿Que debo hacer?

Cuando hay unaccidente y, en especial, si se trata de uno que deja su "joyita" toda abollada, no es fácil despejar la cabeza para pensar con claridad. Menos si se anda relajado de vacaciones. Sin embargo, para evitar problemas a futuro aún más graves, usted debe seguir un procedimiento que está establecido claramente en la Ley de Tránsito, además de no olvidar las exigencias que le pedirá su seguro a la hora de hacerlo efectivo.

Solo imagínese esto. Usted iba manejando por Chiloé en su jeep año 2011 y justo un huasito se le cruza por enfrente. Aunque hizo uso de todas sus destrezas - por algo le dicen el Schumacher chileno- no alcanzó a frenar. Como primera acción en un choque, tome todos los datos posibles de el o los vehículos involucrados: nombre del conductor, domicilio, profesión u oficio, patente del o los vehículos. Luego ir sí o sí a la dependencia de Carabineros más cercana y hacer la denuncia, tanto en el caso de ser chocado como en caso de ser responsable de choque a un tercero.

La Ley de Tránsito establece que en todo accidente con daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta a la autoridad policial más próxima. Y si anda donde el diablo perdio el poncho y ademas perdido en el que el más próximo de los Carabineros demoraría horas en llegar y no hubo heridos, puede omitir la diligencia y acordar cuánto deberá pagar.

Pero ojo. Es posible que su contraparte decida hacer la denuncia pese a que se comprometió a no hacerlo. De ese modo, podrá contar su propia versión de los hechos y la ley presumirá que la culpa es de usted por no dar aviso. Por ello igual deje una constancia para no sufrir arrepentimientos.

En el caso en que debido al choque quedarán daños en postes de luz, semáforos, rejas exteriores de casas o edificios, tanto particulares como el municipio o la compañía de luz, tendrán derecho a hacer una denuncia ante el Juzgado de Policía Local para que se les indemnice. Si el accidente se produjo por el mal estado de calles o de su señalización, usted puede hacer una demanda ante el juzgado civil contra el municipio o el fisco. Y para hacerlo, la ley exige actuar patrocinado por un abogado.

Esté donde esté, si usted choca y tiene un seguro de autos que paga mes a mes sagradamente, no puede olvidar dejar una constancia.

Recuerde que para que el seguro de su auto funcione, usted debe cumplir cabalmente con los procedimientos que se le exigen en la póliza contratada. Sí o sí, usted debe dejar constancia inmediata del siniestro en la comisaría más cercana. Ponga atención, porque según informa Fernando Pérez, jefe del Departamento de Atención al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, en muchas ocasiones hay problemas con la cobertura porque no se cumplió con este paso. Para las aseguradoras, "inmediatamente" significa que luego del accidente usted fue directamente a Carabineros, no que pasó 10 minutos a tomarse un café para calmarse.

Las compañías, como cuenta el mismo Pérez, consideran este requisito como fundamental ya que así se eliminan las dudas acerca del estado del conductor al momento de los hechos. Ningún seguro le pagará si usted conducía ebrio, bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, sin licencia o con ella vencida, en lugares no destinados para el tránsito de vehículos (por ejemplo, en una playa), huye del lugar del accidente, participa en apuestas o carreras. Tampoco cubren a menos que se pida una cobertura adicional expresamente, los daños ocasionados por la carga o por la naturaleza, actos maliciosos. La única prueba que usted puede entregarle a su aseguradora de que no se encontraba en ninguna de las anteriores circunstancias es yendo a Carabineros: eso se considera un acto de fe, lo que implica que lo que usted declara es verdad.

Después del incidente, tiene un plazo de 10 días para hacer la denuncia del siniestro en la compañía de seguros, llevando la colilla que le entregó Carabineros al hacer la constancia.

Además, según la Asociación de Aseguradores de Chile debe llenar y firmar el formulario de denuncio de siniestro, con un relato preciso de los hechos y el lugar exacto del accidente; licencia o permiso provisorio de conducir del conductor; identificación del tercero implicado, si lo hay (nombre, dirección, teléfono y aseguradora si la tuviere).

En caso de existir proceso en un Juzgado, debe indicarse cuál es y el número de proceso y si hubiese citación al tribunal, notificar inmediatamente a la aseguradora.

Proceso de liquidación

Con la mente más despejada luego de sus accidentadas vacaciones y ya habiendo informado a la aseguradora del siniestro, usted deberá pasar por un proceso de liquidación. A través de éste, se evaluará cómo sucedió el choque, si éste se encuentra amparado por la cobertura de seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinación de la indemnización a pagar.

Recuerde que la mayoría de los seguros de autos tienen un deducible. Esto significa que si los daños en su vehículo sobrepasan un cierto monto, el seguro comenzará a funcionar. Si no lo hacen, es usted quien deberá asumir el costo.

El plazo de liquidación debe ser el breve, sin que se excedan 60 días desde la fecha de la denuncia. Sólo ahí si es que así se resuelve, se comenzarán a efectuar las reparaciones del vehículo. Si hay discrepancias en cuanto a la resolución del liquidador, el asegurado debe reclamar a la compañía. Si no obtiene una respuesta que le satisfaga puede acercarse a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

La SVS tiene la facultad de resolver las diferencias entre el asegurado y el asegurador, cuando los interesados de común acuerdo lo soliciten. Sin embargo, el beneficiario podrá por sí solo solicitar la resolución de las dificultades siempre y cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 UF. En todo caso, igualmente se puede recurrir a la justicia ordinaria para dirimir el conflicto.

Una de las principales dudas que surgen luego de una liquidación, es cómo se determina si hubo o no pérdida total. Pérez explica que legalmente ese concepto se define como el equivalente a un costo de reparación igual o superior al 75% del valor del vehículo. Para ello, se considera más menos en cuánto se están vendiendo los autos de esas mismas características y cuánto costaría para un particular repararlo utilizando repuestos que sean seguros y aptos.

Asistencia en Ruta

Si está de vacaciones y se queda en pana o choca, su seguro también lo puede salvar.

La mayoría ofrece asistencia en ruta que no opera con reembolso, sino que la misma compañía se encargará de proveerle los servicios.

Entre las prestaciones que se otorgan están: Atención las 24 horas del día y los 7 días de la semana; remolque o transporte del vehículo ante un choque y/o avería mecánica; servicio de ambulancia y hospitalización para ocupantes del vehículo en caso de accidente; hospedaje del asegurado y sus acompañantes, mientras se repara el vehículo siniestrado; traslado del asegurado y sus acompañantes hacia el lugar de destino de sus vacaciones o domicilio; depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado después de robo; reparación in situ y un largo etcétera.

Por otro lado, la mayor parte de las compañías tiene cobertura a lo largo de todo Chile, incluyendo el territorio insular. Aquellas que ofrecen cobertura en el extranjero, sólo la otorgan sobre los daños materiales del vehículo asegurado y en ningún caso por responsabilidad civil.

Sin seguro

Si usted no está asegurado, pero la persona responsable del choque si lo está, haga la constancia en Carabineros. Las compañías en general tienen como política no exigir una sentencia judicial para pagar. Para ello podrán dar órdenes de reparación respecto de esos daños o llegar a un acuerdo de indemnización por un monto a convenir. Generalmente es 75 % del costo de reparación.

Los seguros cubren los daños materiales a terceros, sin importar, si el choque fue contra un vehículo, una casa o una señalización de tránsito.

Qué hacer en un choque

Luego de ocurrir un accidente, su responsabilidad civil es la de prestar ayuda al lesionado. Llame a una Ambulancia (131) y si hay una persona atrapada entre los fierros del auto llame a Bomberos (132).

Siempre debe avisar a Carabineros. Si hay lesiones leves, la víctima podrá o no denunciar ante el Juzgado de Policía Local al conductor, pero si se trata de lesiones menos graves o graves o de ebriedad del chofer, Carabineros está obligado a efectuar la denuncia ante el Juzgado del Crimen.

CONSTANCIA

La cobertura solo entrará en funcionamiento si usted deja constancia del siniestro en la comisaría más cercana.

De lo contrario, el seguro no rige.

jueves, 6 de enero de 2011

!!!STOP¡¡¡ Antes de firmar ten en cuenta esto

Nuestra primera tarea será desmenuzar todo lo que física y documentalmente contiene una póliza de seguros, o, lo que es lo mismo, todo ese montón de papeles y libros que nos dan al contratar la póliza, de los cuales sólo nos interesa el diseño de su carpeta y que directamente metemos en la guantera del auto. En ese mismo momento nuestras preguntas son: ¿Me cabrá en la guantera?, ¿Tanto he pagado yo por unos papeles? Ya veremos a la hora de la verdad qué es lo que pasa. 

Y a partir de entonces no nos acordamos de ellos hasta que... "suena Santa Cachucha o un Recaspitas", momento en el que encontramos que ni sabemos lo que tenemos, ni sabemos dónde está, ni... Como mucho, recordamos que hicimos un "todo riesgo" o un "daño a terceros ¿quizás con adicionales?".

Lo que está claro es que hay que perder el miedo a toda esta documentación, pues, aunque algo enrevesada, con algo de paciencia es bastante sencillo descubrir todo lo que afecta a nuestra póliza de seguros. 

Hay que señalar también que lo que mostramos a lo largo de este post debe aparecer en la "maravillosa" carpeta con la documentación; en caso contrario... empezamos mal, porque eso significa que falta algo. Esto no tiene porqué ser grave, en principio, pero sí es un mal indicio, pues quizá signifique que su compañía de seguro no desea informarle de cuáles son sus derechos, o peor aún, no quiere mostrarle la miseria de coberturas que ofrece. O puede que, simplemente, por error se haya traspapelado algún papel. 

¡Vamos allá!: abran sus carpetas, la primera misión será encontrar...

LAS CONDICIONES PARTICULARES

Es una "estupenda" hojita, folleto, libro o lo que sea donde figuran todas las coberturas que hemos contratado NOSOTROS en particular (asistencia en viaje, responsabilidad civil, robo, etc.), y además aparece nuestro nombre, dirección, edad, vehículo asegurado, su matrícula... Esto, en el "argot" técnico, se llama "CONDICIONES PARTICULARES". Y se llama así, porque las compañías tienen pólizas "tipo" preparadas para el que quiera contratarlas, sin embargo, como cada caso es un mundo diferente, y por tanto el riesgo-seguro es en cada caso diferente, es necesario matizar para cada cliente y sus circunstancias. Así pues, esta hoja es donde la póliza se "particulariza" en nuestro caso concreto, con nuestro vehículo concreto, con nuestra edad concreta y con las coberturas concretas que hemos contratado.

 Esta hoja no sirve de mucho para averiguar el fondo de las coberturas, pero sí que es muy importante para saber los aspectos principales: qué coberturas tenemos contratadas, quién es el realmente asegurado, qué accesorios no de serie están incluidos, cantidad a percibir como indemnización cuando nos pase algo a nosotros como personas, etc.

 Entrar en profundidad de esa simple hoja lleva su tiempo, por lo que me remitiré al capítulo Las Condiciones Particulares donde figuran conceptos como la declaración del conductor, accesorios, etc., que merecen su capítulo explicativo aparte.

 LAS CONDICIONES GENERALES

Es fácil de localizar, ya que e identifica fácilmente porque el tamaño: normalmente, es un libro más o menos grande, que si nos atrevemos a abrirlo, veremos asombrados que está lleno de artículos y frases "raras" que nunca hemos leído, y que nos recuerda a aquello de "la parte contratante de la primera parte..."

Mal que nos pese, aquí es precisamente donde viene explicado TODO a lo que tenemos derecho, y TODO a lo que NO tenemos derecho. Esto se llama en el "argot" como la "LA LETRA PEQUEÑA", y a ella dedicaremos mucho tiempo y páginas.

 Antes de seguir, es interesante aclarar situación que se produce en la mayoría de los casos (¡por no decir en TODOS!). 

Una situación usual es que, a la hora de renovar el seguro, es común preguntar en varias compañías para encontrar la mejor oferta, y poder ahorrar el mayor dinero posible.

 En cada compañía nos darán un presupuesto con el nombre de estas   comparar coberturas  y el precio. Tras esta operación, es fácil que acabemos contratando el seguro con la empresa más barata. Incluso pensaremos que hay empresas que nos estafan, al ofrecer precios más caros por, aparentemente, las mismas coberturas.

 Pero olvidamos que hemos cometido un grave error: hemos obviado comparar la letra pequeña de las compañías, que es la que al final va a determinar la eficacia de la póliza, y la causante de esas diferencias de precio entre ofertas, aparentemente, iguales. Ese es nuestro objetivo aquí: poder entender todo lo relativo a los seguros, para conseguir la mejor cobertura al mejor precio.

miércoles, 5 de enero de 2011

Back to school

 Créanme  si le digo que el sudoku es complejo de resolver, el tema de los seguros lo supero con creces. La gran pregunta, ¿Si hay vida en otros planetas?, ya no están relevante como preguntarse ¿Contra qué realmente está protegido mi vehículo?, cosas más tangibles, usted me entiende.

 Hoy añadimos una cantidad no tan grandes (pero de las más comunes) de preguntas frecuentes” que cualquier mortal pudiese hacer a la hora de cotizar y contratar su seguro. Ya es tiempo de un “Back To School”.

¿Contra qué riesgos o eventos se encuentra protegido mi auto?

El seguro de vehículos, según los términos en que se contrate de forma particular o general , puede comprender las siguientes coberturas:

1.-De Daños al Vehículo: Esta cobertura puede considerar los riesgos de Daños Materiales, solamente limitada a la pérdida total del vehículo o incluir además las pérdidas parciales; y/o el Robo, Hurto o Uso No Autorizado;

2.- De Responsabilidad Civiles: La cobertura puede incluir los Daños Emergente y/o Daño Moral y/o Lucro Cesante

¿Cuando mi vehiculo es Pérdida total?

Solo en aquellos casos en que el valor de su reparación es superior al 75% de su valor comercial, u otro porcentaje que señale la póliza en las condiciones particulares.

¿Cuál es el valor comercial de mi vehículo asegurado?

Es el valor que corresponde a un vehículo semejante al siniestrado, esto es, de la misma marca, modelo, año y estado de conservación y en el mismo lugar en que se contrató el seguro.

Exclusiones. ¿Cuales serían?

La póliza contempla varias exclusiones, pero las principales son: Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia del alcohol; cuando el conductor del vehículo huye del lugar del accidente; cuando el conductor no efectúa de inmediato la constancia policial del accidente o si el asegurado no informa a la compañía el verdadero destino y uso del vehículo, especialmente si éste resulta más riesgoso, como por ejemplo, cuando se entrega a terceros en arriendo, se utiliza lucrativamente para el transporte de carga o pasajeros o con otro fin comercial.

¿Qué debo hacer en caso de siniestro?

Después de ocurrido el siniestro debe efectuarse INMEDIATAMENTE la constancia policial, salvo justificación debidamente acreditada. Luego, se debe proceder a dar aviso escrito a la compañía. Informarse de los plazos para ingresar dicho evento a la aseguradora, despues de haber ocurrido la tragedia, ya que existen ciertos limites de fechas para la recepcion del siniestro.

No hice la constancia policial inmediatamente ¿En que me puede afectar?

Si no hubiere una justificación para haber efectuado tardíamente la constancia, la compañía eventualmente podría rechazar el siniestro.

¿Cuándo la compañía puede optar por reparar el vehículo y no indemnizar en dinero?

Cuando los daños del vehículo no son suficientes para calificar la pérdida como total, esto es, si el valor de su reparación es inferior al 75% de su valor comercial. En tales casos la compañía puede optar por indemnizar en dinero o reparar el vehículo bajo su cuenta y responsabilidad.

¿Cuál es el plazo en que debe liquidarse un siniestro?

El plazo máximo es de 60 días corridos, el cual puede ser prorrogado en casos fundados.