lunes, 17 de enero de 2011

En caso de choque ¿Que debo hacer?

Cuando hay unaccidente y, en especial, si se trata de uno que deja su "joyita" toda abollada, no es fácil despejar la cabeza para pensar con claridad. Menos si se anda relajado de vacaciones. Sin embargo, para evitar problemas a futuro aún más graves, usted debe seguir un procedimiento que está establecido claramente en la Ley de Tránsito, además de no olvidar las exigencias que le pedirá su seguro a la hora de hacerlo efectivo.

Solo imagínese esto. Usted iba manejando por Chiloé en su jeep año 2011 y justo un huasito se le cruza por enfrente. Aunque hizo uso de todas sus destrezas - por algo le dicen el Schumacher chileno- no alcanzó a frenar. Como primera acción en un choque, tome todos los datos posibles de el o los vehículos involucrados: nombre del conductor, domicilio, profesión u oficio, patente del o los vehículos. Luego ir sí o sí a la dependencia de Carabineros más cercana y hacer la denuncia, tanto en el caso de ser chocado como en caso de ser responsable de choque a un tercero.

La Ley de Tránsito establece que en todo accidente con daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta a la autoridad policial más próxima. Y si anda donde el diablo perdio el poncho y ademas perdido en el que el más próximo de los Carabineros demoraría horas en llegar y no hubo heridos, puede omitir la diligencia y acordar cuánto deberá pagar.

Pero ojo. Es posible que su contraparte decida hacer la denuncia pese a que se comprometió a no hacerlo. De ese modo, podrá contar su propia versión de los hechos y la ley presumirá que la culpa es de usted por no dar aviso. Por ello igual deje una constancia para no sufrir arrepentimientos.

En el caso en que debido al choque quedarán daños en postes de luz, semáforos, rejas exteriores de casas o edificios, tanto particulares como el municipio o la compañía de luz, tendrán derecho a hacer una denuncia ante el Juzgado de Policía Local para que se les indemnice. Si el accidente se produjo por el mal estado de calles o de su señalización, usted puede hacer una demanda ante el juzgado civil contra el municipio o el fisco. Y para hacerlo, la ley exige actuar patrocinado por un abogado.

Esté donde esté, si usted choca y tiene un seguro de autos que paga mes a mes sagradamente, no puede olvidar dejar una constancia.

Recuerde que para que el seguro de su auto funcione, usted debe cumplir cabalmente con los procedimientos que se le exigen en la póliza contratada. Sí o sí, usted debe dejar constancia inmediata del siniestro en la comisaría más cercana. Ponga atención, porque según informa Fernando Pérez, jefe del Departamento de Atención al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, en muchas ocasiones hay problemas con la cobertura porque no se cumplió con este paso. Para las aseguradoras, "inmediatamente" significa que luego del accidente usted fue directamente a Carabineros, no que pasó 10 minutos a tomarse un café para calmarse.

Las compañías, como cuenta el mismo Pérez, consideran este requisito como fundamental ya que así se eliminan las dudas acerca del estado del conductor al momento de los hechos. Ningún seguro le pagará si usted conducía ebrio, bajo la influencia de sustancias sicotrópicas, sin licencia o con ella vencida, en lugares no destinados para el tránsito de vehículos (por ejemplo, en una playa), huye del lugar del accidente, participa en apuestas o carreras. Tampoco cubren a menos que se pida una cobertura adicional expresamente, los daños ocasionados por la carga o por la naturaleza, actos maliciosos. La única prueba que usted puede entregarle a su aseguradora de que no se encontraba en ninguna de las anteriores circunstancias es yendo a Carabineros: eso se considera un acto de fe, lo que implica que lo que usted declara es verdad.

Después del incidente, tiene un plazo de 10 días para hacer la denuncia del siniestro en la compañía de seguros, llevando la colilla que le entregó Carabineros al hacer la constancia.

Además, según la Asociación de Aseguradores de Chile debe llenar y firmar el formulario de denuncio de siniestro, con un relato preciso de los hechos y el lugar exacto del accidente; licencia o permiso provisorio de conducir del conductor; identificación del tercero implicado, si lo hay (nombre, dirección, teléfono y aseguradora si la tuviere).

En caso de existir proceso en un Juzgado, debe indicarse cuál es y el número de proceso y si hubiese citación al tribunal, notificar inmediatamente a la aseguradora.

Proceso de liquidación

Con la mente más despejada luego de sus accidentadas vacaciones y ya habiendo informado a la aseguradora del siniestro, usted deberá pasar por un proceso de liquidación. A través de éste, se evaluará cómo sucedió el choque, si éste se encuentra amparado por la cobertura de seguro contratada y, en caso afirmativo, la determinación de la indemnización a pagar.

Recuerde que la mayoría de los seguros de autos tienen un deducible. Esto significa que si los daños en su vehículo sobrepasan un cierto monto, el seguro comenzará a funcionar. Si no lo hacen, es usted quien deberá asumir el costo.

El plazo de liquidación debe ser el breve, sin que se excedan 60 días desde la fecha de la denuncia. Sólo ahí si es que así se resuelve, se comenzarán a efectuar las reparaciones del vehículo. Si hay discrepancias en cuanto a la resolución del liquidador, el asegurado debe reclamar a la compañía. Si no obtiene una respuesta que le satisfaga puede acercarse a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS).

La SVS tiene la facultad de resolver las diferencias entre el asegurado y el asegurador, cuando los interesados de común acuerdo lo soliciten. Sin embargo, el beneficiario podrá por sí solo solicitar la resolución de las dificultades siempre y cuando el monto de la indemnización reclamada no sea superior a 120 UF. En todo caso, igualmente se puede recurrir a la justicia ordinaria para dirimir el conflicto.

Una de las principales dudas que surgen luego de una liquidación, es cómo se determina si hubo o no pérdida total. Pérez explica que legalmente ese concepto se define como el equivalente a un costo de reparación igual o superior al 75% del valor del vehículo. Para ello, se considera más menos en cuánto se están vendiendo los autos de esas mismas características y cuánto costaría para un particular repararlo utilizando repuestos que sean seguros y aptos.

Asistencia en Ruta

Si está de vacaciones y se queda en pana o choca, su seguro también lo puede salvar.

La mayoría ofrece asistencia en ruta que no opera con reembolso, sino que la misma compañía se encargará de proveerle los servicios.

Entre las prestaciones que se otorgan están: Atención las 24 horas del día y los 7 días de la semana; remolque o transporte del vehículo ante un choque y/o avería mecánica; servicio de ambulancia y hospitalización para ocupantes del vehículo en caso de accidente; hospedaje del asegurado y sus acompañantes, mientras se repara el vehículo siniestrado; traslado del asegurado y sus acompañantes hacia el lugar de destino de sus vacaciones o domicilio; depósito o custodia del vehículo reparado o recuperado después de robo; reparación in situ y un largo etcétera.

Por otro lado, la mayor parte de las compañías tiene cobertura a lo largo de todo Chile, incluyendo el territorio insular. Aquellas que ofrecen cobertura en el extranjero, sólo la otorgan sobre los daños materiales del vehículo asegurado y en ningún caso por responsabilidad civil.

Sin seguro

Si usted no está asegurado, pero la persona responsable del choque si lo está, haga la constancia en Carabineros. Las compañías en general tienen como política no exigir una sentencia judicial para pagar. Para ello podrán dar órdenes de reparación respecto de esos daños o llegar a un acuerdo de indemnización por un monto a convenir. Generalmente es 75 % del costo de reparación.

Los seguros cubren los daños materiales a terceros, sin importar, si el choque fue contra un vehículo, una casa o una señalización de tránsito.

Qué hacer en un choque

Luego de ocurrir un accidente, su responsabilidad civil es la de prestar ayuda al lesionado. Llame a una Ambulancia (131) y si hay una persona atrapada entre los fierros del auto llame a Bomberos (132).

Siempre debe avisar a Carabineros. Si hay lesiones leves, la víctima podrá o no denunciar ante el Juzgado de Policía Local al conductor, pero si se trata de lesiones menos graves o graves o de ebriedad del chofer, Carabineros está obligado a efectuar la denuncia ante el Juzgado del Crimen.

CONSTANCIA

La cobertura solo entrará en funcionamiento si usted deja constancia del siniestro en la comisaría más cercana.

De lo contrario, el seguro no rige.

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