miércoles, 5 de enero de 2011

Back to school

 Créanme  si le digo que el sudoku es complejo de resolver, el tema de los seguros lo supero con creces. La gran pregunta, ¿Si hay vida en otros planetas?, ya no están relevante como preguntarse ¿Contra qué realmente está protegido mi vehículo?, cosas más tangibles, usted me entiende.

 Hoy añadimos una cantidad no tan grandes (pero de las más comunes) de preguntas frecuentes” que cualquier mortal pudiese hacer a la hora de cotizar y contratar su seguro. Ya es tiempo de un “Back To School”.

¿Contra qué riesgos o eventos se encuentra protegido mi auto?

El seguro de vehículos, según los términos en que se contrate de forma particular o general , puede comprender las siguientes coberturas:

1.-De Daños al Vehículo: Esta cobertura puede considerar los riesgos de Daños Materiales, solamente limitada a la pérdida total del vehículo o incluir además las pérdidas parciales; y/o el Robo, Hurto o Uso No Autorizado;

2.- De Responsabilidad Civiles: La cobertura puede incluir los Daños Emergente y/o Daño Moral y/o Lucro Cesante

¿Cuando mi vehiculo es Pérdida total?

Solo en aquellos casos en que el valor de su reparación es superior al 75% de su valor comercial, u otro porcentaje que señale la póliza en las condiciones particulares.

¿Cuál es el valor comercial de mi vehículo asegurado?

Es el valor que corresponde a un vehículo semejante al siniestrado, esto es, de la misma marca, modelo, año y estado de conservación y en el mismo lugar en que se contrató el seguro.

Exclusiones. ¿Cuales serían?

La póliza contempla varias exclusiones, pero las principales son: Los daños que sufra el vehículo asegurado cuando sea conducido por una persona bajo la influencia del alcohol; cuando el conductor del vehículo huye del lugar del accidente; cuando el conductor no efectúa de inmediato la constancia policial del accidente o si el asegurado no informa a la compañía el verdadero destino y uso del vehículo, especialmente si éste resulta más riesgoso, como por ejemplo, cuando se entrega a terceros en arriendo, se utiliza lucrativamente para el transporte de carga o pasajeros o con otro fin comercial.

¿Qué debo hacer en caso de siniestro?

Después de ocurrido el siniestro debe efectuarse INMEDIATAMENTE la constancia policial, salvo justificación debidamente acreditada. Luego, se debe proceder a dar aviso escrito a la compañía. Informarse de los plazos para ingresar dicho evento a la aseguradora, despues de haber ocurrido la tragedia, ya que existen ciertos limites de fechas para la recepcion del siniestro.

No hice la constancia policial inmediatamente ¿En que me puede afectar?

Si no hubiere una justificación para haber efectuado tardíamente la constancia, la compañía eventualmente podría rechazar el siniestro.

¿Cuándo la compañía puede optar por reparar el vehículo y no indemnizar en dinero?

Cuando los daños del vehículo no son suficientes para calificar la pérdida como total, esto es, si el valor de su reparación es inferior al 75% de su valor comercial. En tales casos la compañía puede optar por indemnizar en dinero o reparar el vehículo bajo su cuenta y responsabilidad.

¿Cuál es el plazo en que debe liquidarse un siniestro?

El plazo máximo es de 60 días corridos, el cual puede ser prorrogado en casos fundados.



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