miércoles, 19 de enero de 2011

Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP)

  • ¿Qué es el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales? (SOAP)

Es un seguro de carácter obligatorio que deben contratar todos los propietarios de vehículos motorizados. El objetivo de este seguro es indemnizar a las personas que resulten lesionadas en un accidente en el que participen vehículos motorizados.
Este seguro debe ser contratado por los propietarios de vehículos en conjunto con el pago del permiso de circulación de la Municipalidad respectiva.


  • Cobertura

EL SOAP cubre los riesgos de muerte, incapacidad total o parcial y lesiones que sufran las personas como consecuencia de accidentes en que intervenga el vehículo, sus remolques o sus cargas.
Adicionalmente, cubre los gastos de hospitalización o atención médica, quirúrgica, farmacéutica y rehabilitación.
El seguro da cobertura a:
- el conductor del vehículo
- las personas que estén siendo transportadas en él
- cualquier tercero afectado por el accidente de tránsito.

  • Pasos para obtener los beneficios del SOAP

Paso 1

Las personas afectadas por un accidente de tránsito, deben dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del accidente, donde debe:
- exhibir el certificado de seguro
- indicar las placas patentes de los vehículos involucrados
- identificar a las personas lesionadas en el accidente
- solicitar a Carabineros un certificado original, en el que consignen los datos del accidente y de los lesionados, de acuerdo al parte policial respectivo.

Paso 2

Si no conoce con qué empresa el vehículo involucrado tiene contratado este seguro, las personas afectadas pueden:

- Dirigirse a las oficinas de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1 ó a través de su página web www.svs.cl. Aquí podrá solicitar, con la placa patente, el nombre de la Compañía Aseguradora involucrada.

Paso 3

- Luego podrá dirigirse a la compañía aseguradora respectiva, con la que el vehículo involucrado tiene contratado el seguro.

-Debe presentar los siguientes antecedentes:

- Certificado otorgado por Carabineros de Chile. Es entregado gratuitamente al afectado o a quien lo represente.
- En caso de muerte, el certificado de defunción de la víctima y libreta de familia, o bien certificados que acrediten legalmente la calidad de beneficiario del seguro.
- En caso de lesiones, los comprobantes originales (boletas o facturas) de los gastos por atención médica y farmaceútica, además de pagos por exámenes.
- En caso de incapacidad, certificado que acredite la naturaleza y grado de la incapacidad.
- En el caso del pago por indemnizaciones por gastos de hospitalización y atención médica, quirúrgica o farmacéutica, la compañía de seguros podrá pagarlos en forma directa al Servicio de Salud o a la entidad previsional y hospitalaria que acredite haber otorgado la prestación al accidentado.

- Los trámites que demande hacer efectivo el SOAP son gratuitos y la persona no requiere de abogados para pedirlos.

- Las indemnizaciones se pagan al beneficiario dentro del plazo de 10 días siguientes a la presentación de los documentos antes detallados a la compañía de seguros.

- En caso de requerir cualquier otra información relacionada con el cobro a la Compañía de Seguros o de formular algún reclamo, las personas interesadas pueden acercarse a las oficinas de Atención y Educación al Asegurado de la Superintendencia de Valores y Seguros, ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1 ó a través de su página web www.svs.cl.

  • Monto de las indemnizaciones

A partir del proceso de renovación de los permisos de circulación 2004 comienzan a regir las modificaciones al SOAP, mejorando los beneficios otorgados por este seguro. Las nuevas indemnizaciones son:

300 UF la indemnización en caso de muerte.

300 UF la indemnización en caso de incapacidad permanente total ( pérdida de, a lo menos, dos tercios de su capacidad de trabajo).

200 UF la indemnización por incapacidad permanente parcial (pérdida igual o superior al 30%, pero inferior a las dos terceras partes de su capacidad de trabajo).

300 UF el monto máximo por gastos médicos en que deba incurrir el afectado, comprendiendo la hospitalización, el transporte sanitario, la atención médica y quirúrgica, los gastos farmacéuticos y los gastos por concepto de rehabilitación.

Plazos

El propietario o conductor del vehículo asegurado tiene un plazo de 30 días para dar aviso del siniestro, por escrito, a la entidad aseguradora y mantiene en un año el plazo para solicitar el pago de las indemnizaciones.
En el caso de la incapacidad, el plazo para este cobro se cuenta desde la emisión del certificado médico correspondiente, el cuál no podrá presentarse después de transcurridos dos años desde el accidente.

  • Beneficiarios

En caso de muerte, serán beneficiarios del SOAP las siguientes personas, en el correspondiente orden de precedencia:

1- El cónyuge sobreviviente
2- los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación
3- los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación
4- los padres
5- la madre de los hijos de filiación no matrimonial del fallecido
6- a falta de las personas antes indicadas, la indemnización a quien acredite la calidad de heredero.

  • Accidentes que inhabilitan el cobro del seguro

- accidentes causados en carreras de automóviles y otras competencias de vehículos motorizados
- accidentes ocurridos fuera del terrirorio nacional
- accidentes ocurridos como consecuencia de guerra, sismos y otros casos fortuitos enteramente extraños a la circulación del vehículo.

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